Las creencias religiosas no autorizan a discriminar, dice corte israelí

Las creencias religiosas no autorizan a discriminar, dice corte israelí

Al revés de la tendencia en países como Estados Unidos, la justicia israelí dice que la necesidad de brindar servicio a todos es un valor superior a las creencias de cada uno…

La Corte de Magistrados de Beersheva dictaminó el martes que una imprenta local debe compensar a un grupo por los derechos LGBT luego de que se negara a imprimir sus carteles.

No tratamos con materiales de abominación. ¡Somos judíos!” respondieron los propietarios de la tienda a una agrupación LGBT de la universidad Ben Gurión que les había pedido presupuesto para un trabajo de impresión de carteles.

En su demanda, la  “Asociación Aguda por la igualdad LGBT en Israe”l argumentó que la imprenta -paradójicamente llamada “Rainbow Color”- había violado la Ley de Prohibición de Discriminación en Productos, Servicios e Ingreso a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos aprobada por la Knesset (parlamento de Israel) en 2000.

La imprenta argumentó que sus propietarios, que son religiosos, tienen prohibido prestar asistencia a infractores de la ley religiosa. Para su defensa, acompañaron el dictamen de dos rabinos ortodoxos que afirmaron que según la ley judía está prohibida la publicación de tales carteles.

La corte rechazó la presentación de los acusados y ordenó que pagaran una multa equivalente a 14.000 dólares, además de las costas legales.

El tribunal no busca entrar en la conciencia de los proveedores de servicios … cuando se trata de sus opiniones subjetivas con respecto a los demás“, escribió la jueza Orit Lipshitz en su fallo. “La legislatura tampoco busca interferir con la libertad de religión y culto a ellos reservada en tanto seres humanos“.

Cuando sus creencias entran en conflicto con la necesidad de brindar servicio a todos en un espacio público, este último valor es superior“, concluyó. El fallo fue recibido con beneplácito por las distintas organizaciones de defensa de los derechos humanos de Israel, y con acusaciones de “discriminaciónr” y “opresión laica” por los sectores ligados a la derecha religiosa del país. La Corte Suprema de Estados Unidos piensa distinto

La importancia de este fallo de la justicia israelí puede verse mejor en el contexto del muy publicitado fallo de 2018  la Suprema Corte de los Estados Unidos, que dio la razón a un pastelero del estado de Colorado que se negó “por razones religiosas” a hacer un pastel de bodas para una pareja gay.

Los jueces evitaron pronunciarse sobre la cuestión de fondo (si una empresa puede negarse por motivos religiosos a servir a algunos clientes), y fallaron que se  habían violado los derechos del panadero a la libertad de expresión. 

Las leyes y la constitución pueden, y en algunos casos deben, proteger a las personas homosexuales y a las parejas homosexuales en el ejercicio de sus derechos civiles“, decía el fallo de la corte estadounidense, “pero las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio gay son opiniones protegidas y, en algunos casos, formas de expresión protegidas“.