¿Qué dice la ley judía sobre la economía durante la pandemia?

¿Qué dice la ley judía sobre la economía durante la pandemia?

Esto es lo que dice la Halajá sobre los despidos de trabajadores y la cancelación de contratos a causa del coronavirus

En este tema, como en otros relativos a la Halajá (ley judía) aplicada a situaciones que no tienen relación directa con la práctica estrictamente religiosa judía, podemos distinguir tres niveles. El primero es el determinado por un principio básico de la Halajá, llamado “dina d’maljutá dina” (“la ley del país es ley”). Básicamente, significa que la ley civil debe es vinculante para los habitantes judíos de un país y que tiene precedencia por sobre la Halajá.

Excepto, claro está, en lo que respecta a la práctica religiosa judía y siempre que no tenga un contenido discriminatorio hacia la comunidad judía.

En el caso de la pandemia de Covid19, esto significa que si el gobierno impone regulaciones especiales a causa de ella, las mismas deben ser cumplidas y la interrogación a la Halajá es innecesaria.  El segundo nivel, tiene que ver con los contratos que contienen estipulaciones explícitas o con las actividades que están reguladas, como la aeronáutica. En ambos, las cláusulas aplicables son vinculantes, y la Halajá no tiene demasiado más que decir al respecto.

El tercer nivel es el de las situaciones que no están comprendidas en ninguno de los dos casos anteriores, y la más interesante en la situación de pandemia. Como las cuestiones económicas y laborales relacionadas con la pandemia de Covid19 son innumerables, y al ser el tema tan complejo, la norma varía de caso en caso dependiendo de los detalles de cada uno.

Como premisa general, las partes deberían intentar llegar a un acuerdo entre ellas, siempre que sea posible.   En su defecto, se aplica un concepto llamado “makkas mediná” (“plaga generalizada”). 

Los trabajadores durante la pandemia  

El concepto de “makkas mediná” se deriva del Talmud (Baba Metzia 105b), en el que se discute el caso de una persona que alquiló un campo por un porcentaje fijo del rendimiento, pero la cosecha se vio afectada por la langosta o por la sequía. Si la plaga era generalizada (makkas medinah), el arrendatario tiene derecho a una reducción de la cantidad que debe.

Por lo tanto, si hay un empleado que no puede trabajar debido a una crisis social o nacional, los empleadores deberían seguir pagando a los empleados de acuerdo con la mayoría de las opiniones halájicas, o al menos deberían hacer un compromiso.

Mordejai (b “m 343) escribe que si hay un decreto en la ciudad de que los maestros no pueden enseñar, los maestros deben aún así recibir pago. Ramá (Rabi Moshe Iserles) (C.M. 321:1) lo cita y lo aplica a cualquier trabajador (334:1).

Aruj Hashuljan (334:10) tiene otro enfoque. Si la situación impide que el trabajador trabaje, entonces debe pagar, pero si el trabajador se escapa (si se muda a otra ciudad para preservarse de la pandemia, por ejemplo), puede no hacerlo..

Rav Asher Weiss (Minjat Asher 2:106) opina por su parte, que deben hacer un compromiso.

Una vez el Jatam Sofer tuvo un caso en su ciudad y pensó que debían pagar, pero no podía obligar a nadie a hacerlo, así que les dijo que pagaran la mitad.  Todas estas dispisiciones deben aplicarse sin distinciones a todos los trabajadores, sean judíos o no. Esto se basa en Ramá y en Samá (Rabi Ioshua Falk HaCohen) (CM 221). El caso de las escuelas

El de las escuelas es un caso especial.

Las escuelas diurnas y guarderías que están cerradas y que no brindan servicios, teóricamente uno debería estar exento de pagar.

Pero dado que podría ser devastador para las escuelas, es necesario esperar hasta que haya una decisión importante del gobierno o las autoridades y seguirla.

Hasta entonces, se debería pagar para que los trabajadores puedan tener un salario para su “parnasá” (sustento).

Pero aún si el gobierno indica lo contrario, lo que se sugiere es pagar la totalidad de la matrícula cuando ello sea posible, ya que es fundamental dar tzedaká (un concepto que aúna justicia y solidaridad) en este momento, lo que en la tradición judía es un gran mérito para protegerse de cualquier peligro.  

Contratos de otro tipo

En el caso de contratos por trabajos temporales, alquileres, reservas de hoteles, etc, se agregan otros principios halájicos. La situación más clara es la de alguien que alquila un apartamento a alguien y luego quiere retractarse debido a la preocupación de que los posibles inquilinos tengan el virus: para la mayoría, está prohibido rescindir el contrato. 
Para el resto de los casos, se agregan otros dos precedentes talmúdicos al de “makkas mediná” que ya mencionamos:

1) Obra imposibilitada por circunstancias incontrolables,

2) Un barco que se hunde con su cargamento.

Estas son las pautas basadas en esas fuentes:

Con base en la primer fuente, una persona que contrató a alguien para un trabajo, pero se retracta por circunstancias incontrolables que no pudieron ser previstas por ninguna de las partes, no tiene que pagar.

Lo mismo ocurre con los alquileres que aún no se han confirmado con un kinián (el acta o contrato de transferencia de posesión). Así, cuando la persona aún no ha pagado, en casi todas las situaciones no tendrá que pagar cuando se retracte por causa de “ones” (fuerza mayor), tal como el coronavirus.
Del mismo modo, según la segunda fuente (el barco que se hundió), el criterio es, ¿quién está impedido de cumplir con el compromiso: un lado, el otro, ambos o ninguno? Si un lado todavía puede cumplir con su parte, mientras que el otro no puede, el que puede tiene la ventaja.

En muchos casos relacionados a la pandemia de Covid19, ninguna de las partes puede cumplir con su compromiso. Por ejemplo: el huésped no puede llegar, y el hotel no puede funcionar.

En ese caso, el dinero debe permanecer donde está (Shaj 311: 2; R. Akiva Eiger, B.M. 79a, Pisjei Joshen, Schirus 3:14 [39])
Además, dado que la imposibilidad de viajar y reunirse es una makkas mediná generalizada, el huésped tiene derecho a un reembolso de lo que pagó por adelantado.

En el caso de un alquiler, se aplica el ejemplo de un “incendio total”: si todas las personas están confinadas a sus hogares por restricciones gubernamentales y nadie puede acceder a las instalaciones alquiladas, es justo argumentar que la casa se considera “quemada” y el propietario tampoco puede cumplir su compromiso, por lo que el arrendatario tiene derecho a un reembolso, de acuerdo con Ramá.
Conclusión: 
Con la aclaración de que la norma varía de un caso a otro, se sugieren las siguientes pautas:

– La persona que cancela generalmente no tendrá que pagar lo que aún no se ha pagado.
– Cuando pagó por adelantado, hay una base sólida para un reembolso, 
– En el caso de un apartamento privado o instituciones educativas, es discutible si el propietario puede retener parte del pago por adelantado, pero en cualquier caso es apropiado llegar a un compromiso.