La Liga de las Naciones y la Conferencia de San Remo

La Liga de las Naciones y la Conferencia de San Remo

El 28 de junio de 1919, se crea la Sociedad de las Naciones o Liga de las Naciones, antecedente de la ONU, que reconoció por unanimidad el derecho legal del pueblo judío a reconstituir su patria ancestral

El 28 de junio de 1919, 44 estados firmaron el Pacto de creación de la Sociedad de las Naciones (SDN) o Liga de las Naciones, precursora de la ONU.

El derecho legal del pueblo judío a reconstruir su patria histórica fue reconocido un año después en la Conferencia de San Remo de 1920 y en virtud del Mandato para Palestina que resultó de ella.
Esa decisión fue respaldada por unanimidad por las 51 naciones que formaban parte de la Liga de las Naciones en ese momento.

El Mandato había sido establecido en virtud del artículo 22 del Pacto de la recién formada Sociedad de las Naciones surgida del proceso de paz de París para ocuparse de los territorios emergentes de la posguerra y de la disolución de imperios como el otomano y el austro-húngaro..
En San Remo, el Mandato en Palestina fue confiado a Gran Bretaña y el lenguaje de la Declaración Balfour consagrado tanto en la Resolución de San Remo como en el Mandato de la Liga de las Naciones, en sí mismos instrumentos jurídicos internacionales válidos y con toda la fuerza del derecho de los tratados internacionales.

El derecho legal de los árabes a la autodeterminación fue consagrado en los Mandatos para Siria y Líbano (Francia) y Mesopotamia —ahora Irak— (Gran Bretaña), y más tarde en Transjordania, que originalmente formaba parte del Mandato en Palestina.

El documento de constitución del Mandato obligaba legalmente a Gran Bretaña, en tanto poder mandatario, a trabajar con la Agencia Judía para crear las condiciones adecuadas para el establecimiento de una Hogar Nacional Judío y para fomentar la inmigración judía y su establecimiento en todas las regiones al oeste del río Jordán, con miras al autogobierno definitivo.

Si bien los derechos civiles y religiosos de la población no judía debían ser protegidos, los derechos políticos de la autodeterminación estaban reservados para el pueblo judío. De hecho, los árabes no son específicamente mencionados en ninguna parte del documento.